Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
27 / 29En vigor desde 6 mar 2020
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto-ley y también a la consejería competente en materia de vivienda para que dicte, en su caso, las órdenes de desarrollo.
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