Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 mar 2020
1. En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de este Decreto-ley, los consejos insulares y los ayuntamientos enviarán a la consejería competente en materia de vivienda una relación de las actuaciones que se propongan promover o desarrollar con arreglo a lo establecido en él. 2. En el plazo de seis meses los ayuntamientos enviarán a la consejería competente en materia de vivienda una relación de los suelos de titularidad pública clasificados como urbanos o urbanizables, con indicación expresa de aquellos que el planeamiento vigente destina a vivienda protegida, y una relación de los solares reservados para equipamientos públicos susceptibles de ser destinados a alojamiento dotacional, con expresa indicación de los que no hayan sido objeto de desarrollo. 3. La información sobre las actuaciones que se proponga promover o desarrollar con arreglo a este Decreto-ley se actualizará con periodicidad anual.
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