Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 mar 2020
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
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