Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 27 mar 2020
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/03/25/3#disposicion-final-primera