Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 27 mar 2020
1. Se exonera temporalmente del pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. 2. Dicha exoneración abarcará el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se mantendrá durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse. 3. Tal exención se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados. 4. Durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida del derecho a la adjudicación de la vivienda ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta. 5. Se faculta al titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la medida antedicha.
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