Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 12En vigor desde 27 mar 2020
Para la tramitación administrativa y la celebración de convenios relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, mientras dure la declaración del estado de alarma no será preciso elaborar la memoria justificativa a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni obtener la previa autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
Tampoco será preciso recabar el informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo suficiente a tales efectos el emitido por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería. De conllevar gasto, la correspondiente Intervención Delegada emitirá informe de fiscalización que se ceñirá a comprobar los mismos extremos recogidos en el apartado 3 del artículo anterior.
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Proeli/es-ex/dl/2020/03/25/3#art-6