Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 mar 2020
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los créditos que sean necesarios para atender cualesquier gasto derivado de la adopción de actos o medidas derivadas de la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
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