Art. [preambulo]

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En vigor desde 17 mar 2020
I El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico que se proyecta en particular, sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre la ciudadanía de las zonas afectadas. En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades: Primera, limitar la propagación del virus. Los Estados miembros reiteraron como máxima prioridad asegurar la salud de la ciudadanía, y basar las actuaciones en las recomendaciones científicas y de las autoridades sanitarias, con medidas proporcionales. Segunda, el suministro de equipo médico. Se acordó encargar a la Comisión el análisis de las necesidades y la puesta en marcha de iniciativas para evitar situaciones de desabastecimiento, en colaboración con la industria y mediante contrataciones públicas conjuntas. Tercera, la promoción de la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna. Y en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioeconómicas. La Unión y sus Estados miembros subrayaron su disposición a hacer uso de todos los instrumentos necesarios. En particular, atendiendo al impacto potencial en la liquidez, apoyando a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), a los sectores específicos afectados y a los trabajadores. Para dar respuesta urgente a estas prioridades, la Comisión Europea está trabajando en dos frentes, el sanitario y el económico. En línea con lo anterior, por el Gobierno de la Nación se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, orientando las medidas adoptadas a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Además, establece una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas, e incluye como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. Con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Se recogen en la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, medidas preventivas en las siguientes materias: salud, sociosanitaria, transporte, docencia, empleo, medio ambiente y agricultura, cultura, ocio y deporte. Se establecen con arreglo a las mismas y entre otras, la suspensión de la actividad docente presencial en todas las etapas educativas y en todos los centros de la Comunidad Autónoma: en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidades, durante dos semanas, la actividad en todos los centros de día, unidades de estancia diurna y centros ocupacionales para personas mayores o con discapacidad física o intelectual, salud mental o adicciones. Por otro lado, en el ámbito deportivo se ha determinado la suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas, cierre de gimnasios, y la suspensión de todos los eventos, actividades y competiciones deportivas que se tengan previsto celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el ámbito de la cultura se ha determinado el cierre de todos los centros, incluidos museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, teatros, espacios escénicos y conjuntos culturales y enclaves arqueológicos y monumentales. Sin perjuicio de las medidas ya adoptadas, habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. A tales efectos, con fecha 14 de marzo se ha dictado por el Consejero de Salud y Familias Orden por la que se aprueban nuevas medidas preventivas en las que se determinan entre otras, la suspensión de las actividades recreativas y de los espectáculos públicos recogidos en la misma, la suspensión de la actividad comercial minorista, con las salvedades establecidas atendiendo a la cobertura de productos de alimentación y primera necesidad, la suspensión de la actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, y se adoptan también una serie de medidas preventivas en materia de transportes públicos, medidas todas ellas dirigidas a frenar la propagación del virus. En la misma fecha, se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Real Decreto se contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional, la suspensión de la actividad educativa presencial, de la actividad comercial, de la actividad en equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, así como de las actividades de hostelería y restauración, o la suspensión de plazos administrativos y procesales. Así mismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese real decreto. Teniendo en cuenta el impacto que esta situación de emergencia internacional produce en la economía a nivel mundial, unido al alcance de las medidas decretadas tanto a nivel autonómico como nacional, resulta necesario adoptar con carácter urgente otras medidas que permitan paliar dicho impacto, con el fin último de coadyuvar a la paralización o interrupción en la evolución del contagio. La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía». La situación provocada por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos de salud pública que determinan la necesidad de adoptar las medidas precisas para prevenir y paliar el impacto de la situación generada por la epidemia del COVID-19 en los diversos ámbitos en los que se plantean. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública. En este escenario, todas y cada una de las previsiones contenidas en este Decreto-ley tienen una relación directa y congruente con la situación descrita y los objetivos que con ellas se persiguen, en los términos en que los que se quiere afrontar desde este Gobierno. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas de apoyo financiero a los sectores productivos y a los autónomos y autónomas andaluces, de actuaciones en materia tributaria, de agilización de los procesos de contratación y de otras cuestiones administrativas, así como una serie de medidas para prevenir o atender situaciones de emergencia social, todas ellas dirigidas a responder al impacto negativo que se está produciendo en esta Comunidad desde que el pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud realizó la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19, medidas que se detallan en los apartados siguientes. II El impacto económico de la crisis sanitaria en Andalucía obliga a la adopción de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas andaluces. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía considera imprescindible, ante la eventualidad de que PYMES y personas autónomas andaluzas necesiten financiación crediticia, contar con la colaboración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), de la que es socio protector mayoritario la Junta de Andalucía, siendo la única Sociedad de Garantía Recíproca andaluza con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, mediante la prestación de avales y servicios de asesoramiento financiero a los mismos, manteniendo convenios de colaboración suscritos en condiciones preferenciales con los principales operadores del mercado financiero. En consecuencia, en el Capítulo I de este Decreto-ley se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Garántia por importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros) para fortalecer la solvencia de la citada entidad (fondo de provisiones técnicas), de forma que le permita avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas andaluces por importe de hasta quinientos millones de euros (500.000.000 euros), adicionales a su capacidad ordinaria. Esta subvención se entenderá sin perjuicio de la subvención nominativa prevista en la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. Se trata de una apuesta decidida por solucionar los problemas de acceso a la liquidez que puedan tener las PYMES y autónomos como consecuencia de esta crisis sanitaria. Por otro lado y como complemento a la medida anterior, con el objetivo de movilizar todos los recursos disponibles, la Administración de la Junta de Andalucía articula una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces, destinando veinte millones de euros (20.000.000 euros) para dotar un instrumento financiero de garantía con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y sin que la financiación concedida a las empresas destinatarias tenga el carácter de reembolsable, excepto de las cantidades recuperadas. Esta medida se estima que tendrá un efecto multiplicador de cinco, hecho que posibilita la concesión por las entidades colaboradoras de préstamos o créditos por un volumen de hasta cien millones de euros (100.000.000 euros), dirigidos a las pequeñas y medianas empresas y autónomos. El mecanismo se pondrá en marcha con la participación de entidades colaboradoras (entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía) seleccionadas mediante manifestación de interés. Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas y los autónomos y autónomas andaluzas con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19, con un centro operativo en Andalucía que operen en todos los sectores, excepto las que se encuentren excluidas del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Con estas dos medidas se podrán movilizar por tanto hasta seiscientos millones de euros (600.000.000 euros) en líneas de préstamos y créditos cubiertos por instrumentos de garantía, lo que permitirá, en ejercicio de las competencias en materia de fomento de la actividad económica a que se refiere el artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, actuar de forma decidida frente a los problemas derivados de la crisis sanitaria actual. III Con la finalidad de favorecer la liquidez de las familias, PYMES y autónomos, en el Capítulo II se aprueban medidas en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar. Mediante el presente Decreto-ley se ejercen las competencias normativas que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que se prevé en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Por lo que respecta a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen medidas de apoyo financiero transitorio que persiguen mitigar el posible impacto que el escenario económico de contención pueda tener sobre la economía andaluza. Con este fin, para evitar posibles tensiones en tesorería se establece una ampliación del plazo de presentación y pago de los citados impuestos de tres meses adicionales a los previstos en la normativa específica de cada tributo. En relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, para contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo en el sector del juego, y especialmente en la hostelería, se reduce el gravamen para las máquinas recreativas y de azar. En particular, se establece una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020. Con esta medida orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por la crisis del COVID-19 como es la hostelería por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo. El impacto total de estas medidas asciende aproximadamente a doscientos ochenta y cinco millones de euros (285.000.000 euros), inyectando una liquidez en la economía andaluza de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 euros) por el aplazamiento en el cobro de impuestos y una bonificación de quince millones de euros (15.000.000 euros) por la reducción fiscal por tasas fomentando con esta medida el mantenimiento de la explotación de la máquina. Así mismo, se prorrogan los plazos de ingreso de las deudas de derecho público y de la presentación y pago de autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma para una mejor gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De otro lado, la regulación mediante Decreto-ley de las cuestiones a que atiende la presente norma, viene motivada en la necesaria aprobación de instrumentos tributarios que sirvan para mejorar la eficiencia de la gestión de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La actual situación exige anticipar en el tiempo la implantación de estas medidas, cuya introducción estaba planificada para este año. Por ello se adoptan de forma inmediata con el fin de agilizar la gestión tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes. En este sentido, se adoptan en el Capítulo II un conjunto de medidas para simplificar obligaciones formales con el objeto de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y, de este modo, evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas. Concretamente, se elimina, en determinados supuestos, la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sustituyéndose por las obligaciones que se establecen para el notario autorizante. Adicionalmente, se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos a aquellos agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales y se habilita a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar la adaptación de los modelos normalizados existentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto-ley. IV Según el artículo 47.2.3.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. En desarrollo de esa competencia se dictó la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y consorcios y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. Dado que la situación provocada por el coronavirus COVID-19 obliga a actuar a la Administración de la Junta de Andalucía de una forma inmediata a causa de una coyuntura que supone un grave peligro para la salud de la población, se considera necesario adoptar las medidas previstas en el Capítulo III para garantizar la inmediata contratación de cuantas actuaciones pudieran ser adecuadas para hacer frente a dicha situación. El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la tramitación de emergencia como mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este régimen excepcional en la contratación pública encaja a la perfección en la situación actual para hacer frente al COVID-19. Así, en lo que respecta al presente Decreto-ley se determina la tramitación de emergencia para cualquier tipo de contratación que precisen los órganos de contratación de Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para la ejecución de cualquier medida para hacer frente al COVID-19. Las circunstancias antes descritas también exigen la adaptación de las normas autonómicas antes citadas para adecuarlas a la situación de grave peligro para la salud de la población. En este contexto se estima oportuno establecer que las mesas de contratación, celebren sus sesiones, adopten sus acuerdos y aprueben sus actas a distancia por medios electrónicos, con las debidas garantías, salvo que la naturaleza de la situación exija lo contrario. Por último, se establece que no es causa de suspensión, de los contratos de servicios y concesión de servicios la provocada por la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia del COVID-19. Como medida orientada al mantenimiento del empleo y de la viabilidad económica de las empresas, se habilita a la no suspensión del contrato y con ello se da lugar al pago del precio correspondiente a las nóminas de todo el personal adscrito a la prestación del mismo, aun cuando no se preste el servicio durante la vigencia del estado de alarma así como a todos los costes asociados al contrato en vigor salvo los costes fungibles, los extraordinarios y cualquier otro no soportado y no vinculado directamente a la prestación del servicio. Por otra parte, mediante el artículo 12 se habilita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para la adopción de todas las medidas necesarias de carácter presupuestario que permitan disponer de los créditos adecuados, para la financiación de las diversas medidas adoptadas en el presente Decreto-ley, así como para todas aquellas restantes que estén relacionadas directamente con la alerta sanitaria provocada por el COVID-19. La actual falta de recursos adicionales para la cobertura sanitaria de la pandemia hace necesario dotar a la Consejería Hacienda, Industria y Energía de instrumentos ágiles para la reasignación de prioridades con vistas a la financiación inmediata de las múltiples necesidades a cubrir. V Una de las obligaciones principales de los poderes públicos consiste en garantizar la prestación del servicio público y dar una respuesta inmediata en aquellos eventuales casos que puedan producirse en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades de su sector público, que pudieran poner en riesgo dicha prestación de los servicios públicos, adoptando para ello medidas excepcionales. En este nuevo escenario global se hace necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que no pueden demorarse, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos indeseables de la pandemia, como consecuencia de las bajas o ausencias que pudieran producirse por parte de quienes prestan dichos servicios. En esta materia el presente Decreto-ley prevé en su Capítulo IV un conjunto de medidas de carácter temporal y urgente dirigidas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales mediante el mantenimiento del número adecuado de personas empleadas, o incluso su refuerzo si fuera necesario, para dar respuesta a las necesidades que requieran de una atención continuada. Las medidas adoptadas en esta materia se efectúan al amparo de lo previsto en los artículos 47.2.1.ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye competencias compartidas a la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, y la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa, todo ello dentro del marco establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. En particular, se suspenden determinados trámites establecidos en normas de carácter reglamentario y convencional para los procedimientos de selección, tanto del personal funcionario interino como laboral temporal, con la intención de agilizarlos, eliminando aquellas actuaciones que en esta situación extraordinaria y excepcional no permitirían la cobertura inmediata de los puestos de trabajo, siempre con la garantía del respeto a los principios constitucionales. VI Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones sociales, así como remover los obstáculos que los dificulten, para que la ciudadanía pueda desarrollar un proyecto vital en plenitud dentro de un ámbito social adecuado. El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en el artículo 84 determina que podrá administrar y organizar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercerá la tutela de instituciones y entidades en esta materia. La situación social que ha originado el proceso patológico de infección por el Corona Virus (COVID-19) introduce elementos de distorsión para que ese desarrollo sea pleno, y es este el momento en el que los poderes públicos deben tener el protagonismo que les corresponde ejercer con la adopción de las medidas oportunas que reconduzcan los desajustes que se puedan producir ante una realidad que es imprescindible abordar. La Junta de Andalucía ha adoptado, en sintonía con el Gobierno de la Nación, una batería de medidas para poner freno a un proceso que se antoja complejo. Si bien hay que vislumbrar que las medidas adoptadas, que tienen carácter temporal y excepcional, han abierto nuevos escenarios que es necesario abordar, y es aquí de nuevo donde los poderes públicos desarrollan toda su capacidad, creando dispositivos y recursos necesarios para enfrentar la nueva realidad que se presenta. El Estatuto de Autonomía para Andalucía permite que el Consejo de Gobierno pueda dictar medidas legislativas provisionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Este instrumento jurídico resulta el más adecuado por encajar plenamente con la situación objetiva que el precepto plantea ante el escenario que se presenta en la actualidad y que dimensiona el hecho de haber declarado el estado de alarma por parte del Gobierno de la Nación. La medida que ahora se adopta en el Capítulo V pretende que la atención que era prestada en los centros cuya actividad ha quedado suspendida y que no pueda ser resuelta a través de los recursos habituales, se reconduzca a través de un dispositivo que este Decreto-Ley crea. Se trata de establecer un procedimiento que permita dar una rápida respuesta a las demandas sociales que la suspensión de la actividad de los centros ha generado. Para ello se crean una comisión de emergencia social de ámbito provincial que tendrá su sede en las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social, a nivel autonómico, con sede en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial recogerán aquellas demandas de la ciudadanía a través de la actual red de servicios sociales, Servicios Sociales Comunitarios y personal de trabajo social de los Centros Hospitalarios. Las demandas de las personas usuarias serán resueltas con los recursos disponibles en su ámbito de actuación, tanto comunitario como especializado. Para las situaciones de falta de recurso serán derivadas a la Comisión de Emergencia Social de ámbito provincial o la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social, según corresponda. VII En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública, medidas que reclaman una acción legislativa que se materialice «en un plazo más breve que el requerido para la tramitación de las Leyes» (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 6). Por lo que respecta a la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se expone pormenorizadamente en los apartados precedentes, ninguna de las medidas recogidas en la norma podía haberse previsto teniendo en cuenta la situación a la que pretenden dar respuesta. Si bien los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, el único modo posible de hacer frente a esta situación de emergencia internacional, requiere de una inmediatez en la reacción de este Gobierno que solo puede lograrse a través de este instrumento normativo. En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: las medidas que con este Decreto-ley se adoptan no podrían esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución del virus COVID-19. Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (SSTC 93/2015, de 14 de mayo FJ11). Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante Decreto-ley. Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad dado que contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad. VIII No obstante, resulta necesario establecer el carácter indefinido de las medidas de apoyo a la financiación del Capítulo I y la disposición adicional segunda, a fin de que desplieguen sus efectos más allá de la citada situación de emergencia sanitaria para paliar los efectos económicos negativos que la necesaria parálisis de la actividad decretada, supondrá en los meses posteriores a la misma. En igual sentido, las medidas tributarias del Capítulo II deberán contar con vigencia indefinida, a excepción de los artículos 3, 4 y 5, que contarán con la vigencia temporal específica determinada en los mismos, todo ello para facilitar la implementación de las modificaciones de las obligaciones relacionadas con la administración tributaria de la Junta de Andalucía, implementación que, de contar con una vigencia limitada en el tiempo, se vería comprometida. Otro tanto sucede respecto de las medidas de agilización administrativa de contratación y presupuestarias del Capítulo III, con excepción del artículo 10 relativo a las mesas de contratación por medios electrónicos, ya que resulta presumible que, finalizada la emergencia sanitaria, resulte necesario adoptar medidas que restituyan los servicios afectados con la máxima celeridad. En conexión con lo anterior, debe mantenerse la vigencia indefinida de las disposiciones adicionales primera y tercera, de la disposición transitoria única, de la derogatoria única y de las disposiciones finales primera y segunda. Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2020, DISPONGO:

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