Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Sistema de financiación

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 mar 2020
Por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto-ley. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

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