Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Sistema de financiación
Art. Disposición adicional segunda
30 / 38En vigor desde 17 mar 2020
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía habrá de incrementar el importe de los recursos presupuestarios de la línea de ayudas destinadas a proyectos Transformación Digital de las PYMES con el objetivo de facilitar que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el teletrabajo de las personas trabajadoras.
2. El incremento ascenderá a nueve millones de euros (9.000.000 euros) que serán financiados con la disponibilidad presupuestaria existente en la partida presupuestaria 1400170000 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921, lo cual supone elevar el presupuesto total de la convocatoria en la línea de acción e.1) de Transformación Digital de las PYMES de hasta veintidós millones de euros (22.000.000 euros).
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ProBOJA-b-2020-90061#disposicion-adicional-segunda