Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Sistema de financiación
Art. Disposición adicional quinta
33 / 38En vigor desde 30 mar 2020
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 20172020, que se hayan visto obligadas a efectuar un expediente de regulación temporal de empleo por la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que pudiera dar lugar a la suspensión de las relaciones laborales o a la reducción de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en las mismas, contarán con un plazo adicional al del artículo 27.3.a) de la citada Orden, de 18 meses para justificar las condiciones de creación y/o mantenimiento de empleo que se hubiesen impuesto como condición de obligado cumplimiento en las correspondientes resoluciones de concesión. Dicho plazo adicional se computará a partir de la terminación de los plazos que se establecen en las resoluciones de concesión para la creación de los empleos y/o el mantenimiento del existente.
2. En estos casos, el cómputo del mantenimiento del empleo se realizará respecto del conjunto de los centros de trabajo que la empresa tenga en Andalucía y la comprobación se llevará a cabo: a) en la justificación, comparando el número de empleos existentes a la fecha de la aprobación del expediente de regulación de empleo temporal, con el existente a la fecha de la solicitud de la subvención; b) a la fecha del seguimiento, comprobándose que el número de empleos existentes en la fecha de justificación se ha mantenido, al menos, a dicha fecha.
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, mencionada en el apartado 1, concedidas a empresas para promover su desarrollo industrial, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ocasionado por el COVID-19, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.
4. Las solicitudes que se presenten a la convocatoria de ayudas al amparo de la citada Orden de 5 de junio de 2017 a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, deberán respetar los requisitos de creación de empleo de aquellas tipologías de proyectos que así lo exigen para que éstos sean subvencionables, los cuales deberán estar cumplidos a la fecha en que así se determine en la resolución de concesión, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo establecido igualmente en la misma y nunca más tarde del 31 de diciembre de 2022.
5. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses.
6. En cualquier caso, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en las dos órdenes de bases reguladoras señaladas en los apartados anteriores, podrán presentar, antes de que transcurra el plazo establecido en la resolución de concesión para la justificación de la subvención o antes del plazo adicional establecido en el apartado 1, la justificación de las actuaciones e inversiones realizadas y solicitar el abono de la subvención. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados, no podrán superar el 75% del importe total de la subvención concedida y deberán ser garantizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.3 y 33.4 de las respectivas órdenes de bases reguladoras.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Se añade por la disposición final 1.14 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
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ProBOJA-b-2020-90061#disposicion-adicional-quinta