Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 17 mar 2020
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los notarios a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 6. Disponibilidad de la diligencia certificada de presentación. 1. Una vez presentada por vía telemática la autoliquidación y presentada la ficha indicada en el artículo 52.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, o la copia electrónica del documento público correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo anterior, los obligados tributarios podrán obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria, una diligencia automatizada para hacer constar la presentación. Los titulares de los Registros Públicos deberán obtener la diligencia a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como por los artículos 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y 98 y 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, de conformidad con lo que establece el apartado 3 del artículo 52 bis del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos.»

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BOJA-b-2020-90061#art-7