Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Sistema de financiación

Art. 28

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En vigor desde 18 may 2020
1. La financiación de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. La contratación administrativa de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se tramitará por el procedimiento de contratación de emergencia. 2. La financiación de los recursos asignados en los casos de emergencia social contemplados en la presente norma, se efectuarán de la siguiente forma: a) Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial, en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) no participarán en el coste del servicio, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o sus sucesivas prórrogas. La financiación de tales actuaciones se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el Fondo Social Extraordinario del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria de dichas dotaciones. b) No obstante, en todos aquellos casos en los que existan resoluciones del Programa Individual de Atención (PIA) aprobadas se aplicará el régimen de financiación previsto en el momento de su resolución, por lo que, deberán participar en el coste del servicio sin que se le pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. c) En aquellos casos de cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19, previstos en el apartado e) de artículo 15, la financiación del recurso se efectuará en los mismos términos en los que se hubiese venido realizando hasta entonces. d) En los casos contemplados en los apartados d) y f) del artículo 15, la financiación se realizará con los recursos ordinarios del sistema de dependencia y con cargo a los presupuestos ordinarios de funcionamiento de los centros de menores, respectivamente. Si una vez finalizada la vigencia del estado de alarma se mantuviese la situación que hubiese dado lugar a la emergencia social, la misma se derivaría a los instrumentos ordinarios de actuación previstos en materia de servicios sociales. Se modifican las letras a) y d) del apartado 2 por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-3 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df

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