Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social y Comisión de emergencia social de ámbito provincial

Art. 26

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En vigor desde 17 mar 2020
Las Comisiones se reunirán de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones. Las reuniones de la citada comisión se realizarán preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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