Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social

Art. 24

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En vigor desde 30 mar 2020
1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación. Para el caso que se hubiese dictado resolución del recurso de ayuda a domicilio, la corporación local tiene un plazo de 24 horas para iniciar el servicio desde su notificación. 2. Concluido el plazo reflejado en el apartado anterior sin haberse producido la incorporación se entenderá decaída la asignación del recurso. Dicha circunstancia será comunicada por la Delegación Territorial a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df

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BOJA-b-2020-90061#art-24