Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social
Art. 23
23 / 38En vigor desde 17 mar 2020
En el supuesto de que varias personas tuvieran reconocida la situación de emergencia social mediante la correspondiente resolución y no hubiera dotación suficiente de recursos regulados en el artículo 17, el orden de prioridad se determinará según la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo III.
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ProBOJA-b-2020-90061#art-23