Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social
Art. 22
22 / 38En vigor desde 9 abr 2020
1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.d), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería, la misma se dictará, en un plazo de 24 horas, asignando o no, según proceda el recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90061#art-22