Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 17 mar 2020
Se habilita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a establecer los mecanismos necesarios para la habilitación de los créditos adecuados, de resultar insuficientes los inicialmente presupuestados en las diferentes Consejerías y agencias, para llevar a cabo las medidas extraordinarias recogidas en el presente Decreto-ley o con carácter general para la cobertura de todas aquellas medidas relacionadas con la alerta sanitaria del COVID-19. Todo ello sin perjuicio de la utilización del Fondo de Contingencia. Dicha habilitación comprende la retención de cualesquiera créditos que tengan la consideración de disponibles, así como la anulación de retenciones y autorizaciones de crédito aún no comprometido, que permitan la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes consejerías y agencias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público instrumental de la Junta de Andalucía y a su financiación. A tal efecto la Dirección General de Presupuestos podrá instar directamente las modificaciones presupuestarias oportunas, para su autorización por el órgano competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2020-90061#art-12