Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 mar 2020
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se concede una subvención a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia) por un importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Andalucía a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19. 2. Dicha subvención se instrumentará a través de un convenio a suscribir entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la referida sociedad de garantía recíproca, en el que se concretarán, al menos, los siguientes aspectos: a) Las actuaciones objeto de subvención. b) La financiación y el régimen de pagos. A estos efectos, como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe. c) Plazos de ejecución, así como del plazo y forma de justificación de la subvención. d) Régimen de justificación de la subvención y resto de obligaciones de la beneficiaria Garántia. e) Modificación de la subvención e incompatibilidades. f) Reintegro de la subvención. g) Resolución del convenio. h) Régimen jurídico aplicable y vigencia. 3. La subvención a que se refiere el presente artículo queda excluida del régimen de autorización previsto en el artículo 28 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 y se entenderá sin perjuicio de la subvención nominativa prevista a Garántia SGR en la citada ley.

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BOJA-b-2020-90061#art-1