Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

Derogado10 / 14
En vigor desde 12 abr 2020
Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, incluyendo al efecto las de los proyectos relativos a aportaciones de capital a entidades del sector público instrumental. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

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Pro

DOGV-r-2020-90102#disposicion-adicional-unica