Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 abr 2020
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal, SEPE; a la Tesorería general de la Seguridad social; y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión. Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2

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DOGV-r-2020-90102#disposicion-adicional-segunda