Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 14En vigor desde 12 abr 2020
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2. c de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1. C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria por la Covid-19 y la declaración estado de alarma, que ha provocado que muchas personas trabajadoras hayan tenido que ejercer forzosamente su derecho de reducción de su jornada laboral.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90102#art-7