Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 abr 2020
1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria. 2. El importe global máximo de las ayudas que se concederan derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 30.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020. Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#da 3. A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital. 4. La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad. 5. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el impedimento establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2 Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.2 del citado Decreto-ley.

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DOGV-r-2020-90102#art-4