Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 14En vigor desde 12 abr 2020
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2. c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1. C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, como consecuencia de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma, y al objeto de paliar la reducción de ingresos de las personas que trabajan en la Comunitat Valenciana.
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ProDOGV-r-2020-90102#art-2