Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 sept 2019
El Plan General de Ordenación Urbanística, o la modificación o revisión del mismo, según el alcance de la innovación propuesta, podrá incorporar los asentamientos urbanísticos ya delimitados en los Avances de planeamiento aprobados en desarrollo del Decreto 2/2012, de 10 de enero, como suelo urbano o suelo urbanizable, respetando los criterios y previsiones de este Decreto-ley.

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