Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 27 mar 2019
El objetivo de esta ayuda consiste en equiparar la carga financiera a la que correspondería a municipios con un nivel de deuda viva igual al 110 % de los ingresos corrientes, tal y como se definen en el apartado 2.b del artículo 1. No podrán acogerse a la presente ayuda aquellos municipios que pudiéndose adherir, de acuerdo con la correspondiente Resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, en cualquiera de sus años de vigencia, no formalizaron la correspondiente solicitud de adhesión.

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Pro

DOGV-r-2019-90384#art-7