Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 27 mar 2019
La dotación para el objeto de este decreto ley en los ejercicios 2019 -2023 se estima en una previsión máxima de 240 millones de euros. No obstante, las cantidades anuales destinadas al conjunto de actuaciones previstas en el mismo serán las establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

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DOGV-r-2019-90384#art-10