Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 ene 2019
De conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos, párrafo cuarto, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón, previa negociación colectiva, podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de entidades del sector público se encuentren en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

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BOA-d-2019-90261#disposicion-adicional-segunda