Art. [preambulo]

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En vigor desde 1 ene 2018
PREÁMBULO I La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía. Se ha producido un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad, por lo que es fundamental que en estos momentos las políticas públicas avancen en el diseño de herramientas que propicien el reparto equitativo de la riqueza generada por el conjunto de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades. Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral han hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. El empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y la acumulación de mayores rentas en las clases más acaudaladas han profundizado en esta década las desigualdades sociales que tan trabajosamente se habían ido limando en el último medio siglo. Esta crisis ha conllevado, igualmente, la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas. Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social. Los grandes datos macroeconómicos nos hablan de recuperación de la economía, con un crecimiento del PIB español por encima del 3% en los últimos años. Pero hay un dato muy revelador y a la vez preocupante sobre el cambio de correlación de fuerzas entre rentas del trabajo y rentas del capital: este crecimiento de la economía española, por encima de la media de la eurozona, se ha conseguido con 1,7 millones de personas trabajadoras menos y con unos salarios mucho más bajos y por tanto con una pérdida real de poder adquisitivo de una gran parte de la clase trabajadora. Se podría resumir con la siguiente frase: hemos pasado de una crisis económica que se ha cebado con las y los más débiles a una recuperación económica que quiere olvidar a los y las más débiles. En consecuencia, esta recuperación económica no es igual para todas las personas y sus efectos en términos de desigualdad social, propician que el actual momento sea favorable para, de manera inmediata, adoptar medidas inaplazables para revertir esta inercia, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ejercicio a los derechos de la ciudadanía. Por otro lado, la naturaleza de la exclusión social tiene un carácter multidimensional que conlleva la incapacidad de ejercer derechos sociales. Su abordaje requiere, por tanto, transformaciones estructurales relacionadas con las políticas activas de empleo, educación, vivienda y servicios sociales a largo plazo, además de intervenciones que permitan a la población más desfavorecida cubrir sus necesidades materiales básicas a corto plazo. Andalucía, respecto del conjunto de España y su entorno europeo, queda situada en una posición desfavorable en los indicadores relacionados con la vulnerabilidad de la población. Según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %. El estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales. Si bien es cierto que en 2016 las transferencias sociales y pensiones redujeron el riesgo de pobreza de la población en 17,7 puntos porcentuales, se precisa de un mayor esfuerzo por parte de los poderes públicos para reducir estas situaciones. Por otro lado, las situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social presentan mayores consecuencias en determinadas zonas, siendo por tanto imprescindible trabajar, de forma coordinada, no solo a nivel individual, sino también grupal y con el entorno en el que se encuentra la persona. Derivado de la situación expuesta, desde la Administración de la Junta de Andalucía se considera imprescindible poner en marcha de forma inmediata las actuaciones necesarias para frenar e invertir estos procesos de vulnerabilidad y exclusión social, así como disminuir su impacto sobre la población. Paralelamente a esta iniciativa normativa, se está trabajando, en cofinanciación con el Fondo Social Europeo y de forma coordinada entre diversas Consejerías, en el desarrollo de una Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, a fin de poner en marcha una intervención comunitaria que actúe principalmente en aquellas zonas donde la concentración de situaciones de vulnerabilidad y exclusión social provocan la reducción de las posibilidades de la población en el logro de la autonomía personal y el desarrollo de su proyecto de vida. La puesta en marcha de esta Estrategia, junto con el desarrollo de este Decreto-ley, representa una apuesta decidida por un cambio en el modelo de intervención individual y comunitario que redundará, sin lugar a dudas, en la mejora de la calidad de vida de las personas. II La crisis económica y social derivada del «crac» financiero de 2008 ha hecho saltar al primer plano del debate político español la necesidad de implantar un sistema de garantía de rentas para que los colectivos más castigados por la crisis puedan seguir accediendo a los mínimos vitales básicos que les permitan desarrollar una vida digna. Efectivamente, en su origen la renta mínima se había formulado por sus defensores, principalmente, como una medida paliativa de situaciones coyunturales de exclusión y pobreza. Desde hace unos años vivimos en una permanente revolución tecnológica que está no solo transformando el sistema productivo mundial, y por tanto cambiando la forma en la que hasta ahora hemos concebido el empleo y la empleabilidad, sino que está incidiendo profundamente en nuestra forma de entender y mantener las relaciones sociales. Ya comienza a hacerse patente algunos de los profundos cambios que conlleva esta revolución tecnológica, como la globalización o un significativo aumento de la productividad en el trabajo. Los datos parecen avalar que no estamos ante una situación coyuntural sino estructural. Los diferentes avances técnicos habidos a lo largo de la historia habían incidido principalmente en los aspectos más mecánicos de la actividad humana. Los nuevos avances tecnológicos han supuesto un salto cualitativo: las nuevas tecnologías están incidiendo en aspectos generales de la vida de las personas, no solo en el trabajo, adentrándose en territorios hasta ahora excluidos a las máquinas. Y este proceso sigue «in crescendo» con los nuevos avances en inteligencia artificial y robotización. La tecnificación de importantes sectores del tejido productivo está consolidando un nuevo modelo de sistema económico que repercute directamente sobre el mercado laboral. Estos cambios están produciendo desajustes entre la oferta y la demanda al no estar disponibles los perfiles profesionales que requiere la nueva economía, a la vez que existe un excedente de mano de obra que no tiene encaje en el sistema productivo. Corresponde a los poderes públicos conseguir que los avances tecnológicos contribuyan realmente a mejorar la calidad de vida del conjunto de la sociedad y no se conviertan en un factor de exclusión social. Por ello, paralelamente a la labor que hay que desarrollar a medio y largo plazo para adaptar nuestra sociedad a los nuevos condicionantes que plantean los avances tecnológicos en materia de empleo, que suponen un cambio en el concepto de empleabilidad, los poderes públicos tienen la responsabilidad de diseñar nuevas herramientas que propicien que el conjunto de la sociedad se beneficie del crecimiento económico en aras de un reparto justo de la riqueza, creada a partir del conocimiento tecnológico alcanzado por el esfuerzo de todas y todos, que redunde en una sociedad más justa y equitativa. Esta nueva realidad social, que es un fenómeno de ámbito mundial, está propiciando nuevos enfoques sobre la renta mínima, empezando a ganar fuerza la concepción de la misma como una herramienta más al servicio de los poderes públicos para una redistribución real de la riqueza. No se trataría exclusivamente de una medida de emergencia para atender situaciones puntuales de marginalidad y pobreza, sino una forma de redistribución de la riqueza para complementar las menguantes o ausentes rentas del trabajo. Esta nueva concepción de la renta mínima refuerza, si cabe aún más, la legitimidad de la demanda que el Gobierno de la Junta de Andalucía viene haciendo al Gobierno de la Nación para que configure un sistema estatal de garantía de rentas que asegure el derecho recogido en el artículo 39.1 de la Constitución Española, en el que se indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia». Para que este derecho sea ejercido en igualdad de condiciones por todos los españoles y españolas, el artículo 149.1.1.º del texto constitucional asigna como competencia exclusiva del Estado, «La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». En tanto el Gobierno de la Nación asume sus responsabilidades, y ante la situación real de exclusión social a la que se están viendo abocadas muchas personas, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha asumido subsidiariamente esta obligación del Estado, poniendo en marcha una Renta Mínima de Inserción Social para atender las situaciones de aquellos grupos familiares más vulnerables. III En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea se plantea el objetivo de reducir en 20.000.000 el número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Con este objetivo insta a los Estados Miembros a trabajar con el fin de mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social, a los servicios básicos (asistencia sanitaria, vivienda o similares) y a la educación; a utilizar mejor los fondos de la Unión Europea para dar apoyo a la inclusión social y combatir la discriminación; y a avanzar hacia la innovación social para encontrar soluciones inteligentes en la Europa que surge de la crisis, especialmente de cara a un apoyo social más eficaz. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22 que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Esta misma Declaración en su artículo 23.3 indica que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en el artículo 34.3 el derecho a una ayuda social para garantizar una existencia digna, estableciendo que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales». La Constitución Española insta a los poderes públicos, en su artículo 9.2, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 37.1.7.º como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas «La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.» Y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social, completándolo con lo enunciado en el artículo 84, por el que le otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la potestad de organizar y administrar, entre otros, todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia. Asimismo el artículo 63 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, añadiendo el artículo 169.3 la responsabilidad de los poderes públicos de diseñar y establecer políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social. El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y a la renta básica (artículo 23), y a la igualdad de género (artículo 15). Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulación. El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas. Con base en estas previsiones estatutarias, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.» Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, da un salto cualitativo regulando en su artículo 42.1 las prestaciones garantizadas, aquellas cuyo reconocimiento tienen el carácter de derecho subjetivo, incorporando de forma expresa, en el artículo 42.2.g), dentro del Catálogo de prestaciones garantizadas, «Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.» IV Los antecedentes normativos en Andalucía de programas de rentas mínimas de inserción se inician con el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se creó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, como fruto del acuerdo en el diálogo social entre la Junta de Andalucía y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Andalucía. La filosofía que contenía el Programa estaba basada en considerar a la ciudadanía como personas activas desarrollando medidas con clara vocación inclusiva, dejando, en último término, las de carácter económico. Tras varios años de ejecución de este programa, en 1998 se crea la Comisión para la reforma del Programa de Solidaridad de los Andaluces al objeto de revisar algunos de sus contenidos, comisión de carácter interdepartamental, cuyos trabajos culminaron en la publicación del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía. Tras dieciocho años de experiencia en la gestión del Decreto 2/1999, de 12 de enero, y derivado de los cambios sociales, económicos, laborales y normativos producidos en Andalucía, se considera una prioridad ineludible establecer un nuevo marco jurídico y de intervención en materia de renta mínima de inserción, que adapte la prestación a la realidad sociológica actual que haga más accesible la prestación a la población vulnerable que, con la vigente regulación normativa, no puede acceder a ella. La aplicación del precitado Decreto ha demostrado, a pesar de sus innegables logros y beneficios, que los procesos de pobreza y exclusión no se resuelven en un periodo de seis meses, que es la duración del Ingreso Mínimo de Solidaridad, siendo necesario un periodo más amplio; y asimismo ha evidenciado la necesidad imperiosa de vincular la prestación económica a las políticas activas de empleo, siendo la inserción laboral fundamental para el logro de la autonomía de las personas, cuestión ésta no suficientemente desarrollada con la regulación anterior. Asimismo, grupos de población cuya vulnerabilidad es más intensa por presentar factores de riesgo más elevados, como puede ser la infancia, las víctimas de violencia de género o las personas con discapacidad, son objeto de discriminación positiva en este Decreto-ley, a diferencia de la regulación anterior, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su inclusión social. Por ello, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en este Decreto-ley se recogen importantes novedades respecto a la anterior norma reguladora: 1.ª Se considera una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 2.ª Se amplia la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a 12 meses y se posibilita, según el calendario de aplicación, solicitar la ampliación sucesiva de seis meses mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y el cumplimiento de requisitos y obligaciones. 3.ª Se incluye que la fecha de referencia para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el día primero del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial competente para resolver. 4.ª Se introducen definiciones de los elementos más relevantes que regula el presente Decreto-ley, para favorecer la unidad y consenso a la hora de aplicarla en los diferentes ámbitos, entre ellos se define la situación de exclusión social y el concepto de unidad de convivencia, con el fin, este último, de incluir a las diversas realidades que se dan en los hogares andaluces. 5.ª Se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito tener la vecindad administrativa. 6.ª Se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social. 7.ª Se modifican algunos de los requisitos exigidos en la anterior normativa, posibilitando su cobertura a mayor número de personas. 8.ª Se unifican los motivos por los que se considera una situación de urgencia o emergencia social a efectos de este Decreto-ley y se introduce el procedimiento de tramitación. 9.ª Se sustituye la referencia del Salario Mínimo Interprofesional por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. 10.ª Se incorporan no solo las obligaciones que tienen las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sino también los derechos. 11.ª No se consideran computables para el cálculo de la prestación las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador, las remuneraciones por acogimiento familiar, las pensiones de orfandad, las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las ayudas públicas para la vivienda habitual, los bienes inmuebles declarados en ruina, los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección y las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte. 12.ª Se incrementa el importe a percibir en determinadas situaciones. 13.ª Se da opción a la tramitación electrónica del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, con lo que se adecua a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14.ª Se establece la prioridad de introducir la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso a fin de promover la reducción de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y por tanto la feminización de la pobreza. 15.ª Se hace especial hincapié en el apoyo a unidades familiares cuando existen personas menores. 16.ª Se refuerza el apoyo a las unidades familiares monomarentales y monoparentales, así como las unidades familiares donde haya personas con discapacidad. 17.ª Se refuerza el papel de los servicios sociales comunitarios en el procedimiento, estableciéndose como puerta de entrada de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como la elaboración, por su parte, del Plan de inclusión sociolaboral, junto con el Servicio Andaluz de Empleo. 18.ª Como medida de agilización administrativa, se eliminan las Comisiones de valoración, creándose como órganos de coordinación y participación una Comisión Autonómica de Coordinación y Comisiones provinciales de coordinación. 19.ª Se introduce la verificación por medios telemáticos, por parte de las Administraciones implicadas en el procedimiento, de determinadas situaciones que hasta la fecha se realizan mediante la presentación de la documentación por la persona solicitante. 20.ª Se subraya la transversalidad de las medidas de acompañamiento al proceso de inclusión social, reforzándose la implicación de otros departamentos de la Administración Autonómica mediante la elaboración de protocolos, sobre todo del Servicio Andaluz de Empleo. 21.ª Se refuerza la seguridad jurídica mediante la ampliación del procedimiento administrativo a desarrollar. 22.ª Se introduce la posibilidad de la suspensión temporal de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante la suscripción de un contrato de trabajo. 23.ª Se enuncia la obligatoriedad de establecer un sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. 24.ª Se introduce el control financiero permanente a fin de agilizar la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. 25.ª Se introduce el carácter garantista de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a su financiación, derivado de lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que regirá también el régimen sancionador. Derivado de la necesidad de avanzar en el logro de la autonomía de las personas y su inclusión sociolaboral, se considera imprescindible concentrar los recursos en este fin, incrementando por ello el importe a percibir por la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con respecto al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y reduciendo la dispersión de prestaciones y ayudas, es por ello que se procede en este Decreto-ley a la derogación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía y el Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes; así como a la derogación parcial del Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. El presente texto, que cuenta con el consenso de los agentes sociales y económicos de Andalucía integrados en la Comisión de Seguimiento del Programa de Solidaridad creada por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, parte del convencimiento de que la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía unida a una eficaz coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales con otras áreas de la Administración, puede contribuir al cumplimiento del objetivo de la inclusión social y a que ninguna persona o familia queden excluidas socialmente. También este Decreto-ley se ha hecho eco de la Iniciativa Legislativa Popular presentada en 2015 por la Plataforma Ciudadana «Por una Renta Básica de Inclusión en Andalucía» en el Parlamento de Andalucía, al objeto de dar respuesta a la situación de necesidad de una parte de la ciudadanía en circunstancias socioeconómicas y laborales precarias, mediante la incorporación en el mismo de un importante número de aportaciones realizadas por dicha Plataforma. El artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía». El desarrollo del artículo 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, estaba previsto que fuese mediante Decreto, pero la falta de una respuesta adecuada, eficaz y eficiente de la actual normativa a la situación de pobreza, exclusión y paro en la que se encuentra actualmente Andalucía, repercute gravemente en los grupos de población más vulnerables de nuestra Comunidad Autónoma, no pudiendo demorarse con una tramitación reglamentaria o legislativa parlamentaria. La respuesta ha de ser inmediata en consonancia con los perniciosos efectos que pudieran llegar a producirse. Ello, unido a la inminente puesta en marcha de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, desaconsejan la utilización de la vía reglamentaria de Decreto o de una Ley, debido a que utilizar estos instrumentos normativos ralentizaría la implementación de las medidas que son necesarias para abordar de forma urgente, responsable y coherentemente la realidad social de Andalucía. Por ello, la concurrencia de las circunstancias expuestas anteriormente de extraordinaria y urgente necesidad legitiman la utilización de la figura del Decreto-ley para la regulación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía debido a que la dilatación en el tiempo de la puesta en marcha de unas medidas contundentes ante la situación de pobreza, riesgo y exclusión social, en la que se encuentra un porcentaje importante de la población en Andalucía, aumentarán la brecha de desigualdad. Prueba también de esta urgencia la encontramos en el contexto nacional, debido a que Andalucía es la única Comunidad Autónoma en la que su renta mínima, actual Ingreso Mínimo de Solidaridad, tiene una duración inferior a un año. Todo ello requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve que el establecido por la vía normal. Asimismo, como consecuencia de la necesidad de tener una constante actualización y adaptación a la realidad normativa y social del contenido de los Anexos, y en consonancia con la eficacia que se persigue, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para modificar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden. La presente disposición se dicta al amparo de los artículos 5 y 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, cuya disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su desarrollo y ejecución. En virtud de lo expuesto, de la previsión establecida en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de diciembre de 2017, DISPONGO

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