Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2018
Transitoriamente y mientras culmina la implantación del sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Administraciones implicadas en el procedimiento podrán continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas de las que dispongan.

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Pro

BOJA-b-2017-90529#disposicion-transitoria-tercera