Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 61
61 / 71En vigor desde 1 jul 2023
1. La cuantía de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital consiste en una ayuda extraordinaria que vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo establecido en el artículo 15.
2. La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413 , entra en vigor a partir del 1 julio de 2023, según establece su disposicion final 5.
Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-61