Art. 59
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 59

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En vigor desde 1 jul 2023
Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413 , entra en vigor a partir del 1 julio de 2023, según establece su disposicion final 5. Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2017-90529#art-59