Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 58
58 / 71En vigor desde 1 jul 2023
1. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital, implica el establecimiento de la obligación legal de las Delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales de resolver dicho procedimiento, así como una misión realizada en interés público.
Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el artículo 6.1.c y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá del consentimiento expreso de las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. En el caso de oposición expresa la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social, patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
2. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413 , entra en vigor a partir del 1 julio de 2023, según establece su disposicion final 5.
Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-58