Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2018
La financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al ser una prestación garantizada en los términos contenidos en los artículos 41.1 y 42.1.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias, aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BOJA-b-2017-90529#art-53