Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2018
Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo, el diseño y desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos emitidos por la Consejería competente en materia de empleo.

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BOJA-b-2017-90529#art-49