Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
42 / 71En vigor desde 1 ene 2018
Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-42