Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 2 ago 2018
1. Se analizarán las necesidades en materia de educación y formación de las personas que estén incluidas en el Plan de inclusión sociolaboral y se establecerán las medidas a tomar en esta materia con el objetivo de mejorar su integración social y mejorar su empleabilidad. 2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género. 3. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser incluidas en programas de educación para personas adultas, y en cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería competente en materia de educación. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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BOJA-b-2017-90529#art-24