Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía accederán a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Consejería que ostenta la competencia en materia de servicios sociales recogidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, tales como las prestaciones para la atención en situaciones de urgencia social para la cobertura de suministros básicos, así como a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Corporación Local donde la o las personas integrantes de la unidad familiar estén empadronadas. 2. Se podrán articular medidas de colaboración y coordinación para la participación de las personas integrantes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en los servicios, programas o actuaciones de voluntariado en las entidades de la iniciativa social.

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BOJA-b-2017-90529#art-22