Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 71En vigor desde 28 dic 2022
La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.
Se modifica por el .7 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
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ProBOJA-b-2017-90529#art-15