Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

14 / 18
En vigor desde 3 jun 2016
La interpretación y aplicación de la normativa vigente de contratación pública se tiene que hacer, en todo caso, de conformidad con lo que establecen las directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y el resto de normativa comunitaria de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2016/05/31/3#disposicion-adicional-quinta