Art. 7
7 / 18En vigor desde 3 jun 2016
Los contratos del sector público se podrán adjudicar por procedimiento negociado, con independencia de la cuantía, sólo cuando se dé alguno de los supuestos de los siguientes artículos del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público:
– Artículo 170.a); artículo 170.c); artículo 170.d); artículo 170.e); artículo 171.c); artículo 172.a); artículo 172.c); artículo 173.b); artículo 173.c); artículo 173.d); artículo 173.e); artículo 174.a); artículo 174.c); y artículo 174.d).
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Proeli/es-ct/dl/2016/05/31/3#art-7