Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 jun 2016
6.1 La oferta económicamente más ventajosa se tendrá que determinar sobre la base del precio o coste teniendo en cuenta la relación coste-eficacia de acuerdo con la totalidad de la proposición, mediante, si procede, el cálculo del coste del ciclo de vida. La valoración podrá tener en cuenta la relación calidad-precio. 6.2 Para la valoración del ciclo de vida hay que valorar todas las fases necesarias para la ejecución del contrato, tales como: a) Los trabajos o estudios de investigación y desarrollo. b) La fase de producción del bien o servicio. c) La comercialización y el transporte. d) El uso del bien o servicio, incluido el consumo de energía, y los requerimientos de mantenimiento, durante toda la vida útil, desde la compra de materias primas hasta los costes de eliminación y desmantelamiento. e) Los gastos de adquisición. f) Los costes ambientales y energéticos. 6.3 El órgano de contratación podrá establecer un sistema de valoración de las proposiciones por el cual se establezca un precio fijo respecto del cual las empresas licitadoras no puedan presentar una baja económica, y compitan sólo en función de criterios de calidad. En la valoración de estos criterios de calidad se tendrá que dar preponderancia a los valorables mediante fórmulas, en los términos que establece la normativa aplicable a los contratos del sector público.
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