Art. 3
3 / 18En vigor desde 3 jun 2016
3.1 En los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión y de concesión de obra pública, el valor estimado del contrato se calcula en base al volumen de negocio estimado de la futura empresa concesionaria, como consecuencia de la adjudicación de la concesión, excluyendo el IVA y cualquier otro tributo que fuera de aplicación.
3.2 El método de cálculo para determinar el valor estimado de la concesión se debe incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documentos que rigen las contrataciones, y tiene que tener en cuenta, como mínimo:
– El valor de las posibles modificaciones y las prórrogas.
– Las rentas procedentes del abono de las tarifas por parte de los usuarios, cuando no sean tarifas, tasas o precios públicos recaudados a cuenta y a ingresar al órgano contratante.
– Los pagos, subvenciones o ventajas financieras que se abonen a la empresa concesionaria por parte del órgano de contratación o de terceros, derivados de la concesión.
– Las rentas derivadas de la venta o arrendamiento de cualquier bien o activo que forme parte de la concesión.
– El valor de todos los bienes, suministros y servicios que el órgano de contratación ponga a disposición de la empresa concesionaria, siempre que sean necesarios para la prestación del servicio o la ejecución de las obras.
– Las primas o pagos a los candidatos o empresas licitadoras.
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Proeli/es-ct/dl/2016/05/31/3#art-3