Art. 6
Título Requisitos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales§ Intensidad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Art. 6

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En vigor desde 11 oct 2015
Se modifica el artículo 23 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue: «La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación media el 65% y en la dedicación mínima el 50% del cuantía de la prestación. Dedicación horas/MES Completa 160 horas o más Media Entre 80 y 159 horas Mínima Menos de 80 horas»

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BORM-s-2015-90554#art-6