Art. 2

Art. 2

2 / 13
En vigor desde 30 jul 2015
1. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumpla los requisitos previstos en el artículo 6 de este decreto ley. 2. La atención sanitaria se prestará exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por tanto, no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera de la misma.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2015-90519#art-2