Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
22 / 27En vigor desde 14 feb 2019
La suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad prevista en el artículo 9 de esta norma será de aplicación en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados a la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que defina el marco de especial vulnerabilidad siempre que en dicha fecha no se hubiere ejecutado el lanzamiento.
Téngase en cuenta que se declara que este precepto no es inconstitucional, interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031
Se declara que este precepto no es inconstitucional, interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 31 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1289 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. Ref. BOE-A-2016-9239 .
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ProBOA-d-2015-90619#disposicion-transitoria-segunda