Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
26 / 27En vigor desde 18 dic 2015
Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en este Decreto-Ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de un año, manteniéndose la vigencia del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, y en el Decreto 88/1998, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Ayudas Económicas de carácter personal en el Marco de la Protección de Menores en lo que no resulte incompatible.
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ProBOA-d-2015-90619#disposicion-final-tercera