Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
16 / 27En vigor desde 18 dic 2015
1. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón entrará en funcionamiento cuando se publique la Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda prevista en el apartado quinto del artículo 14.6 de esta norma.
2. El Departamento competente en materia de vivienda integrará todos los registros existentes en materia de vivienda en un único instrumento básico para el control y seguimiento de la demanda y oferta de vivienda en el territorio aragonés, el estado del parque de vivienda existente, la necesidad de vivienda y la efectiva ocupación de las viviendas existentes.
3. Mientras no entren en funcionamiento los instrumentos de registro y recogida de información previstos en esta norma, el Gobierno de Aragón podrá promover la celebración de convenios con otras entidades del sector público y el Poder Judicial, con objeto de recabar información sobre viviendas desocupadas en el territorio aragonés, sin perjuicio de la obligación de las entidades previstas en la disposición transitoria primera de comunicar las viviendas vacías de que dispongan.
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ProBOA-d-2015-90619#disposicion-adicional-primera