Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 27En vigor desde 18 dic 2015
1. Los poderes públicos de Aragón deberán proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual, como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta.
2. La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos anteriores, a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social o emergencia.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90619#art-8