Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 18 dic 2015
1. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas para hacer efectivo el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas natural y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de emergencia, mientras dure dicha situación. El derecho de acceso se garantiza si la vivienda dispone de instalaciones con capacidad de suministro. 2. Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con los suministradores de agua potable, de gas y de electricidad para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de personas o unidades familiares en situación de urgencia social, fomentando la concesión de ayudas o la aplicación de descuentos en el coste de los consumos mínimos. 3. Cuando los profesionales de los Centros de Servicios Sociales detecten un caso de persona o unidad familiar en que se haya procedido o pueda producirse la suspensión del suministro correspondiente a su vivienda habitual como consecuencia del impago de la factura, realizarán una valoración técnica de su situación para determinar si se encuentra en una situación de riesgo de urgencia social y puede ser beneficiaria de una prestación económica destinada a la satisfacción de la deuda y se pondrá en conocimiento del suministrador a los efectos de posibilidad la continuidad o reestablecimiento del servicio en los términos que se establezcan en el acuerdo o convenio. 4. El suministrador de los servicios básicos de agua potable, gas y de electricidad informará a los usuarios, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de las previsiones relativas a la pobreza energética establecidas en este Decreto-Ley. 5. Se considerará que están en una situación de riesgo de emergencia las personas o unidades familiares que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se exigen para ser beneficiario de las prestaciones económicas de Ayudas de urgencia.

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BOA-d-2015-90619#art-7