Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 18 dic 2015
1. El Departamento competente en materia de vivienda constituirá el Fondo Social de Vivienda de Aragón como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón. 2. El Fondo Social de Vivienda de Aragón abarcará todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá carácter único. 3. El Fondo Social de Vivienda de Aragón incluirá: a) Las viviendas de las entidades del sector público aragonés, incluido el sector público local. b) Las viviendas cedidas a cualquier Administración Pública aragonesa por las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario, o por otras personas físicas o jurídicas, afectadas a este fin. Cuando la cesión tenga lugar en propiedad podrán establecerse beneficios fiscales propios de las donaciones para fines sociales. c) Las personas o unidades de convivencia con necesidad de vivienda de estas características. 4. El Fondo Social de Vivienda podrá también incluir suelos dotacionales o con cualquier otra calificación compatibles con la promoción de viviendas u otras formas de alojamiento acordes con su finalidad. Dichas viviendas u alojamientos, una vez construidos, se integrarán necesariamente en el Fondo. 5. El Fondo Social de Vivienda de Aragón podrá crearse como un instrumento de intervención administrativa sin personalidad jurídica o constituirse como fundación o cooperativa. Su gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda. 6. Las administraciones públicas competentes, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las mismas, que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica. 7. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda se regularán los requisitos materiales y formales de las viviendas que se aporten al Fondo, los que deben reunir los ofertantes y demandantes de vivienda y las modalidades de gestión de las viviendas.

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BOA-d-2015-90619#art-15